Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano. Para una empresa fija cuatro cosas de las que cuelga todo lo demás: la libertad de actividad económica, el derecho de propiedad y sus límites, el deber de contribuir con los tributos que establezca la ley, y el carácter irrenunciable de los derechos laborales.
Organismo: Asamblea Nacional Constituyente · Fecha: 30 de diciembre de 1999 · Vigente desde: 30 de diciembre de 1999
Artículos clave
Reseñas breves de los artículos que generan obligaciones concretas. No sustituyen el texto completo de la norma, que está en la fuente oficial.
- Artículo 112
Libertad de actividad económica
Toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más límites que los previstos en la Constitución y en las leyes por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, ambiente u otras de interés social. Es la base constitucional de la libertad de empresa, comercio e industria.
- Artículo 113
Prohibición de monopolios y del abuso de posición de dominio
No se permiten monopolios. Declara contrario a la Constitución cualquier acto o acuerdo dirigido a establecer uno, y también el abuso de la posición de dominio en un mercado. Es el artículo a revisar antes de firmar acuerdos de exclusividad o distribución.
- Artículo 115
Derecho de propiedad y requisitos de la expropiación
Garantiza el uso, goce, disfrute y disposición de los bienes, sometidos a las contribuciones y restricciones que establezca la ley. La expropiación solo procede por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización: los tres requisitos deben cumplirse juntos.
- Artículo 133
Deber de contribuir a los gastos públicos
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Es el fundamento de cualquier obligación tributaria que se le exija a una empresa.
- Artículo 316
Capacidad económica y progresividad del sistema tributario
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, a la protección de la economía nacional y a la elevación del nivel de vida, sustentado en un sistema eficiente de recaudación.
- Artículo 317
Legalidad tributaria, no confiscatoriedad y vigencia de la ley tributaria
No pueden cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas fuera de los casos previstos en ella. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Toda ley tributaria debe fijar su lapso de entrada en vigencia y, si no lo hace, se entiende fijado en sesenta días continuos.
- Artículo 89
Intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales
El trabajo es un hecho social protegido por el Estado. Ninguna ley puede alterar la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, que son irrenunciables: es nulo todo acuerdo que implique renuncia o menoscabo. En la relación laboral prevalece la realidad sobre las formas, y la transacción solo es posible al término de la relación.
- Artículo 91
Salario suficiente y salario mínimo vital
Reconoce el derecho a un salario suficiente, el pago de igual salario por igual trabajo y el carácter inembargable del salario, pagadero periódica y oportunamente en moneda de curso legal. El Estado garantiza a los trabajadores del sector público y privado un salario mínimo vital ajustado cada año.
- Artículo 92
Prestaciones sociales de exigibilidad inmediata
El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, que constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías que la deuda principal. Por eso retrasar una liquidación no congela el monto: lo aumenta.
Texto oficial
La Biblioteca no aloja los textos de las normas. Consulta siempre el original antes de tomar una decisión.
Publicada en: Gaceta Oficial N.º 36.860 del 30 de diciembre de 1999
Contrastada con fuentes profesionales
Datos contrastados en Texto oficial publicado por la Asamblea Nacional.
Las reseñas de esta ficha se redactaron cotejando artículo por artículo el texto oficial que publica la Asamblea Nacional. Dos advertencias sobre las versiones: el texto fue reimpreso por error material en Gaceta Oficial Extraordinario N.º 5.453 del 24 de marzo de 2000, y la Enmienda N.º 1 de 2009 modificó los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, todos referidos a la reelección de cargos electos. Ninguno de los artículos reseñados aquí fue alcanzado por esa enmienda.
Materia
Esta ficha tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni contable. La aplicación concreta de una norma depende de las circunstancias de cada empresa. Última revisión de la ficha: 8 de octubre de 2026.
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